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El Comité Olímpico Internacional limita la participación en deportes femeninos

El Comité Olímpico Internacional limita la participación en deportes femeninos
Sede del Comité Olímpico Internacional (Foto: Pagina Web del COI)

Desde Los Ángeles 2028 se prohibirá que compitan en categorías femeninas personas que expresen un gen llamado SRY, presente en mujeres trans y personas con trastornos del desarrollo sexual (TDS).

Por Consuelo Coronel

El 26 de marzo de 2026 el Comité Olímpico Internacional (COI) anunció una nueva política que presentaron como de protección al deporte femenino. La medida establece que la elegibilidad para competir en deportes femeninos será limitada solo a “mujeres biológicas” basado en un testeo genético del gen SRY. El comité plantea que “el gen SRY casi siempre se encuentra en el cromosoma masculino Y”, por ende atletas con testeos SRY positivos no podrán participar en categorías femeninas. La única excepción a esta normativa es para personas con trastorno del desarrollo sexual que sean SRY positivo, pero que demuestren no ser sensibles a la testosterona.

El testeo deberá ser realizado por todas las personas que quieran competir en categorías femeninas, independientemente de su identidad de género. Es decir, que mujeres cis, cuyo sexo asignado al nacer se alinea con su percepción de género, también deberán tomar esta prueba. El COI afirma que el testeo sólo deberá realizarse una vez en la vida, “a menos que haya razones para creer que la lectura negativa es un error”, aunque no especifica cuales serían esas posibles razones.

La presidenta del Comité Olímpico Internacional, Kirsty Coventry, reconoce la importancia de los deportes para la sociedad, la inclusión y el desarrollo, pero sólo cuando es a nivel recreativo. Ella distingue el deporte de elite de los Juegos Olímpicos como diferente y justifica la medida diciendo que aún las más pequeñas ventajas pueden influir en los resultados. En repetidas ocasiones se dice que la medida está basada en evidencias científicas, aunque no se mencionan las fuentes ni los estudios que tuvieron en consideración.

El COI asegura que “este criterio de elegibilidad no es un juicio y no pone en cuestión el sexo legal o la identidad de género de cada atleta”. Sin embargo, establece que quienes sean SRY positivo, ya sean mujeres trans o personas con TDS, podrán competir en las categorías masculinas. Estas dos afirmaciones, contrarias en su espíritu, plantean una violencia institucional marcada, diciendo que se respeta la identidad de género, pero forzando a mujeres trans a competir con hombres o quedar excluidas.

Además, se establece que esta nueva política reemplaza el Marco del COI sobre equidad, inclusión y no discriminación por motivos de identidad de género y variaciones sexuales, que garantizaba el acceso de todas las personas, con criterios de protección, basados en evidencia clara, contra las ventajas evidentes y el potencial riesgo para las personas que compiten. La nueva normativa es un claro cambio de intereses y un retroceso en términos de respeto a los Derechos Humanos y la identidad de género. La normativa anterior ya contemplaba los cuidados que la nueva pretende imponer, el principal cambio es político, exclusión en lugar de inclusión.

Todos los comités olímpicos y federaciones internacionales de los deportes deberán ajustarse a esta normativa cuando estén evaluando clasificaciones a los torneos del COI, pero es importante destacar que no aplica a ningún programa recreativo ni formativo.

La palabra de los científicos

El COI asegura que este testeo da evidencia altamente precisa sobre el desarrollo de sexo masculino de la persona SRY positiva, sin embargo, los expertos que describieron el gen no tienen la misma opinión.

Robin Lovell-Badge, científico de Reino Unido, fue quien descubrió el gen SRY en roedores y estableció en 2008 que si bien es iniciador de la diferenciación sexual tiene que interactuar con otros genes para tener un efecto real. Además, otro científico inglés, Andrew Sinclair, quien descubrió el mismo gen, pero en humanos, escribió un artículo en 2025 donde dejó en claro que le parecía una prueba simplista, y que con sus 35 años de estudio del gen no lo recomendaba como prueba para deportistas de elite.

La ciencia por detrás de la prueba que propone el COI sólo informa la presencia o ausencia del gen, no estudia si es funcional o si efectivamente tiene un impacto en el desarrollo de la persona en estudio. Se necesitarían más análisis complementarios para llegar a la conclusión que desea probar el Comité Olímpico Internacional.

Participación de personas trans en JJOO

El principal argumento para imponer esta nueva normativa es evitar que haya ventajas por parte de las personas SRY positivas en las competiciones del COI. Desde que en 2004 se permitió la participación de personas transgénero (que cumplieran ciertos requisitos) sólo se ha registrado la participación de una mujer transgénero, Laurel Hubbard en Tokio 2020. Ella compitió por Nueva Zealanda en levantamiento de pesas, tuvo 3 levantamientos fallidos y fue última en su grupo.

Además, se ha registrado la participación de atletas que se identifican como no binaries en Tokio 2020 y Paris 2024, donde sólo 2 alcanzaron medallas. Quinn fue parte del equipo de futbol femenino que ganó el oro en Tokio y Raven Saunders ganó plata en lanzamiento de peso en los mismos juegos.

Quizá el caso más reconocido, que generó mucha polémica en Paris 2024, fue el de Imane Khelif, boxeadora que ganó el oro. Durante y luego de su participación fue duramente discriminada y maltratada. Se vio forzada a compartir que es una mujer SRY positiva, que ha tomado hormonas para suprimir sus niveles de testosterona y se mostró dispuesta a hacerse los análisis que le requirieran para “demostrar su condición de mujer” de cara a Los Ángeles 2028. La actual campeona olímpica según esta nueva normativa vería su participación impedida, a pesar de haber participado en las dos ediciones anteriores.

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