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Las claves del fallo que condenó a Federico Molinari por grooming

Federico Molinari grooming

Tras el juicio, el exgimnasta Federico Molinari fue condenado a un año y ocho meses de prisión de ejecución condicional por el delito de grooming. La denuncia fue presentada en 2023 por una alumna de la escuela que dirigía, luego de recibir mensajes privados a través de Instagram. La sentencia, de 229 páginas, desarrolla los principales fundamentos que llevaron a la jueza a dictar el veredicto condenatorio.

Para llegar a esa conclusión, la jueza realizó distintas valoraciones sobre la prueba incorporada al expediente. En primer lugar, consideró acreditada la autenticidad de los mensajes mediante informes técnicos de la División de Investigaciones en Ciberdelitos, Meta Platforms y Telecom Argentina, que permitieron vincular la cuenta de Instagram utilizada con Federico Molinari a través de registros técnicos y direcciones IP. A ello se sumó el reconocimiento del propio Molinari de haber enviado los mensajes y las capturas de pantalla incorporadas al expediente.

Por otro lado, la magistrada señaló que algunos mensajes enviados en modo efímero no pudieron recuperarse y, por lo tanto, no fueron computados como parte del hecho juzgado. Sin embargo, sostuvo que otros mensajes documentados, como “pasalo a efímero” y “estoy al horno”, evidenciaban un patrón de clandestinidad orientado a evitar la trazabilidad de las conversaciones. Si bien la jueza no afirma qué decían los mensajes desaparecidos, aunque sostiene que esos elementos permiten inferir racionalmente que el intercambio posterior avanzaba hacia un contenido más explícito. Para la magistrada, ese comportamiento formó parte de un proceso progresivo de acercamiento destinado a ganar la confianza de la adolescente y disminuir sus barreras de defensa, lo que definió como una captación inequívoca.

Qué dijo la defensa

La defensa del acusado sostuvo que la denunciante respondía los mensajes, que existía un ida y vuelta entre ambos y que incluso, al ser consultada, había manifestado no sentirse incómoda. También argumentó que no existieron mensajes sexuales explícitos, que nunca hubo propuestas de encuentros ni ofrecimientos de ningún tipo y que el objetivo de Molinari era únicamente acompañar o motivar a la gimnasta en su rol de entrenador. Molinari reconoció que algunos mensajes podían interpretarse como desubicados al verlos con el paso del tiempo y afirmó que no debió haberlos enviados.

En su declaración, Molinari rechazó las acusaciones de grooming, sostuvo que nunca actuó con fines sexuales y afirmó que las conversaciones surgieron de una preocupación por la situación personal de la menor y derivaron en un vínculo de confianza. Además, negó haber solicitado fotografías o enviado mensajes de contenido sexual, atribuyó el proceso a un conflicto deportivo y a una posterior demanda civil por daños y perjuicios, y aseguró que estaba afrontando las consecuencias de lo que definió como “el peor error de su vida”.

En esa misma línea se ubicó la declaración de Paula Cancio, esposa del exgimnasta y entrenadora de la joven, quien sostuvo que los mensajes formaban parte de una comunicación normal entre entrenador y alumna. Además, intentó centrar el foco en los conflictos previos que la madre de la denunciante había mantenido en otros gimnasios y en las supuestas presiones deportivas que ejercía sobre su hija. Sin embargo, la jueza consideró que incluso parte de su testimonio terminó respaldando la acusación, al confirmar que M. había demorado el regreso de las vacaciones antes de reencontrarse con Molinari.

Por qué las pericias fueron determinantes

Para rechazar esos argumentos, la magistrada otorgó especial relevancia a las pericias psicológicas. La perito oficial concluyó que la joven no presentaba indicadores de fabulación y que sufrió una afectación traumática vinculada con las conductas del imputado, descartando que el daño pudiera explicarse únicamente por la presión del deporte de alto rendimiento o por la influencia de su entorno familiar.

Los informes también describieron mecanismos como la sobreadaptación, entendida como la capacidad de la víctima de continuar entrenando, compitiendo y sosteniendo una aparente normalidad pese al sufrimiento psicológico, y la disociación, un mecanismo de defensa que le permitió seguir funcionando mientras procesaba el impacto emocional de lo ocurrido. Esto explica por qué la jueza sostuvo que el hecho de que M. siguiera entrenando o saludando a Molinari no era incompatible con una situación de grooming.

La actuación de la CAG y la FBG


La sentencia también reconstruyó la actuación de las instituciones deportivas tras la denuncia. En ese análisis, la jueza examinó las respuestas adoptadas por la Confederación Argentina de Gimnasia (CAG) y la Federación Bonaerense de Gimnasia (FBG), tanto respecto de las medidas preventivas implementadas como de las decisiones posteriores vinculadas con la continuidad de Molinari en el ámbito deportivo. Esas actuaciones fueron incorporadas al expediente como parte del contexto institucional en el que se desarrolló el caso y también fueron objeto de valoración durante el juicio.

Por qué la jueza concluyó que existió grooming

Uno de los principales planteos de la defensa fue que en los mensajes incorporados al expediente no existían expresiones de contenido sexual explícito. Sin embargo, la jueza sostuvo que ese argumento no alcanzaba para descartar la figura de grooming.

En la sentencia explicó que el delito no exige necesariamente la existencia de conversaciones sexualmente explícitas, sino la acreditación de un proceso de captación o acercamiento hacia un menor de edad con el propósito de cometer un delito contra la integridad sexual. En ese sentido, consideró que las pruebas reunidas permitían reconstruir un patrón de conducta orientado a generar confianza, aislar la comunicación del conocimiento de terceros y preparar el terreno para un vínculo cada vez más íntimo.

Para la magistrada, el pedido de trasladar la conversación a mensajes efímeros, las expresiones como “estoy al horno”, el contexto de los intercambios, la diferencia de edad y la relación de autoridad entre entrenador y alumna constituyeron indicios suficientes para concluir que existió un proceso de captación inequívoca con el propósito de cometer un delito contra la integridad sexual, aun cuando parte de las conversaciones hubiera desaparecido y no se conservaran mensajes de contenido sexual explícito.

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