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Edad y género: principales modificaciones en el estatuto del COA

En año olímpico, el Comité Ejecutivo del Comité Olímpico Argentino aprobó las modificaciones en su estatuto. Entre ellas se destacan una mayor participación de mujeres y el límite de edad para ser miembro, el cual será de 80 años en Consejo Ejecutivo y 75 en Mesa Directiva.

Se viene un año intenso para el olimpismo en Argentina: con las miras puestas en Tokio en lo deportivo, también habrá actividad en lo institucional. Sin fecha definida, es inminente la llegada de las elecciones en el Comité Olímpico Argentino y, como ya es sabido, Gerardo Werthein (luego de 12 años dentro del COA) no estará entre los candidatos elegibles.

Pero, antes de hablar sobre listas y nombres para el posible sucesor o sucesora de Werthein, es importante destacar que dentro del Comité Ejecutivo ya se aprobó el nuevo estatuto, los deseos del actual presidente. Este va en línea con los nuevos tiempos, en los que la sangre joven y las mujeres pisan fuerte y llegan para mejorar lo conocido.

La pandemia obligó a aggiornarse y, por ende, a adaptarse a las nuevas modalidades a distancia. Por eso es que uno de los artículos indica que las asambleas, a diferencia de cómo se venían celebrando, podrán a partir de ahora llevarse a cabo de forma presencial o a distancia, garantizando la participación de todos sus miembros. Otro de los ítems agregados tiene que ver con las federaciones contempla que las federaciones que deseen afiliarse al COA deben, obligatoriamente, tener comisión de atletas (ART.8°).

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No obstante, los cambios más significativos y sustanciales tienen que ver con la participación de la mujer dentro del Consejo Ejecutivo y también sobre la edad que deben tener las y los miembros posibles de elección.

Hasta esta modificación estatutaria, el Comité Olímpico Argentino no especificaba ningún tipo de límite de edad para ocupar cargos dentro del Consejo Ejecutivo. Entre quienes pueden ocupar una silla, el artículo 21 inc. 3 hablaba de «un representante propuesto libremente por cada una de las Federaciones afiliadas», a lo cual el nuevo estatuto agrega «el que no deberá haber llegado a la edad de ochenta (80) años al momento de su elección. Si durante el ejercicio de su mandato como Consejero cumpliera la edad mencionada podrá permanecer en su cargo hasta la culminación del período para el que fue designado, salvo renuncia o remoción».

Para integrar la Mesa Directiva es requisito tener menos de 75 años al momento de la elección

En la misma línea, en el artículo 33° se estableció que «de los once cargos electivos de la Mesa Directiva, cuatro deberán estar ocupados por Consejeras del género femenino. Los restantes nueve cargos podrán ser ocupados por personas de uno u otro género indistintamente. Para integrar la Mesa Directiva es requisito tener menos de 75 años al momento de la elección. Si un integrante de la Mesa Directiva cumpliere 75 años durante la vigencia de su mandato podrá permanecer en el cargo hasta el término de su mandato, salvo que, antes de dicho término, cesara por renuncia o remoción». Si bien finalmente se fijó esa edad, el debate recayó en considerar la edad de elegibilidad hasta 85 años.

En lo que concierne al género, y para asegurar que el cupo femenino se cumpla efectivamente, también se han pautado consignas al momento de la votación: «Se elegirán los cargos por orden, comenzando por el Presidente, postulándose tanto hombres como mujeres. Se elige en cada oportunidad al más votado con independencia de su género. A medida que van siendo cubiertos los cargos, por cada mujer electa disminuye en uno el cupo de cuatro reservado para ese género. Si en un momento dado hay igual número de cargos por cubrirse que mujeres del cupo original de cuatro sin haber sido electas, solo serán susceptibles de ser votadas mujeres para los cargos pendientes de ser cubiertos […]»

De los once cargos electivos de la Mesa Directiva, cuatro deberán estar ocupados por Consejeras del género femenino

Otro de los límites que se trazó tiene que ver con el el período de permanencia. Como el anterior estatuto no lo especificaba, el artículo 43.8 explícito en la reforma recientemente aprobada indica que «Una misma persona no podrá ser miembro de la Mesa Directiva por más de tres períodos en forma consecutiva o alternada. Totalizados doce (12) años como integrante de la Mesa Directiva en cualquiera de los cargos no podrá ya de por vida volver a integrar la misma».

Como diría la canción de Pink Floyd, se vienen “vientos de cambio” en el Comité Olímpico Argentino.

Micaela Piserchia

Soy periodista deportiva y social media manager. Dirijo Argentina Amateur Deporte y trabajo en C5N.com. Cubrí JJ. OO Río 2016 y Tokyo 2020. Estuve en DEPORTV y en Olé.

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